REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOSÉ PÉREZ CORTES
INDICIADA: SYLVIA DIAZ OLIVEROS
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO
DEL PROCEDIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 18.566
Por cuanto fui designada Juez Suplente Especial de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 2 de Noviembre del presente año, según oficio N° CJ-05-7880, juramentada por acta 194 de fecha 01 de Diciembre de 2.005, por ante la Rectoría del área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2003, por el abogado JOSÉ PÉREZ CORTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.596, donde interpuso demanda de INTERDICCIÓN a la ciudadana SYLVIA DIAZ OLIVEROS, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.490.170 y de este domicilio.
En fecha 15 de Octubre de 2003, se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 22 de Octubre de 2003.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, comparece la abogada OMAIRA AÑEZ TREMONT, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS OSWALDO PEREZ DIAZ y PATRICIA CHOURIO de PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.113.111 y V-7.144.261 respectivamente y de este domicilio, mediante diligencia consigna escrito de de desistimiento de la solicitud de interdicción interpuesta. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el desistimiento efectuado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 18 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., de la mañana.
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente
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