REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL PIÑANGO CAPOTE
APODERADO JUDICIAL: WILIAN DIAZ GUZMAN
DEMANDADO: ELIZABETH DEL ROSARIO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: HOMOLOGACION – CONVENIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 18.451
En fecha 01 de Septiembre de 2003, el ciudadano LUIS RAFAEL PIÑANGO CAPOTE, debidamente asistido de abogado, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE SOCIEDAD CONYUGAL, contra: la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.752.626.
En fecha 03 de Septiembre de 2003, se le dio entrada.
En fecha 30 de Octubre de 2003, se admitió la demanda.
En fecha 30 de Marzo de 2004, comparecen las partes y mediante diligencia convienen. Este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; consecuencia el convenimiento planteado es procedente Y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., de la mañana.
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
Secretaria
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