REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
195° y 147°
DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER PANTOJA CH.
ABOGADA: LIBIA T. USECHE
DEMANDADA: YSAEL A CALLEJA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: HOMOLOGACION – CONVENIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 18.363

En fecha 28 de Julio de 2003, la abogada LIBIA T. USECHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.146, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PANTOJA CH., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), contra: la ciudadana YSAEL A. CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.821.765.
En fecha 29 de Julio de 2003, se le dio entrada.
En fecha 21 de Agosto de 2003, se admitió la demanda.
En fecha 09 de Marzo de 2005, las partes según acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, convienen en la presente causa. Este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; consecuencia el convenimiento planteado es procedente Y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 21 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., de la mañana.

Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE