REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: SADY JACQUELINE ROMERO SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL: YANIRA RUGELES VILELA
DEMANDADO: FLAVIO FALSIROLI MONGELLI
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO
DEL PROCEDIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 18.336
En fecha 09 de Julio de 2003, los abogados LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON y YANIRA RUGELES VILELA, insitos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.212 y 40.562 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SADY JACQUELINE ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.080.617, interpusieron demanda de Declaración de Comunidad Concubinaria, contra: el ciudadano FLAVIO FALSIROLI MONGELLI, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.661.344 y de este domicilio.
En fecha 16 de Julio de 2003, se le dio entrada bajo el N° 18.336 y se admitió en fecha 29 de Julio de 2003.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, comparece la abogada YANIRA RUGELES VILELA, antes identificada, presentó escrito en el cual consigna documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 11 de Noviembre de 2005, anotado bajo el Nº 68, Tomo 332, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaría, donde desiste del procedimiento y de la acción. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el desistimiento efectuado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 21 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:23 a.m., de la mañana.

Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente

ICC/Glen.-