JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de mayo de 2005
196º y 147º

Visto el escrito de fecha 05 de abril del año en curso, presentado por el abogado RAFAEL ORLANDO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.647, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HIDEO YANO MORISHITA y YUK LING CHAN DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.637.688 y 11.354.983, en el cual señala:
1. Que sus representados a la presente fecha son los Únicos acreedores de la sociedad mercantil “MECANIZADOS SARTI, C.A.”, con la que han llegado a convenios satisfactorios de pago y especifica además, que los créditos que mantenía la sociedad mercantil antes identificada con los trabajadores y el SENIAT, fueron pagados.
2. Que en fecha 01 de noviembre de 2001, este tribunal HOMOLOGA el convenio celebrado entre los acreedores y “MECANIZADOS SARTI, C.A.” en el presente procedimiento de quiebra.
3. Que solicita que se declare terminado el proceso de quiebra, el cese del Síndico designado y se declare la excusabilidad de la fallida, que debió pronunciarse al aprobarse el convenio conforme a lo establecido en el artículo 1.020 del Código de Comercio y se suspendan todas las medidas acordadas y decretadas en el presente juicio y en todos los expedientes acumulados.
DECISION
Ante lo expuesto y constatado en las actas del expediente que los ciudadanos HIDEO YANO MORISHITA y YUK LING CHAN DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.637.688 y 11.354.983, efectivamente a la presente fecha, son los únicos acreedores de “MECANIZADOS SARTI, C.A.” y que efectivamente en fecha 01 de noviembre del 2.001 fue homologado el convenio celebrado entre los acreedores y la fallida, la que había cumplido satisfactoriamente con los créditos de los trabajadores y el SENIAT, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DEFINITIVAMENTE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MECANIZADOS SARTI, C.A.” A LA QUE DECLARA EXCUSABLE DE LA QUIEBRA. En consecuencia, se SUSPENDEN, la ocupación judicial decretada y prácticada por éste Tribunal sobre todos los bienes de “MECANIZADOS SARTI, C.A.”, así como todas las medidas preventivas o ejecutivas que fueron decretadas en los diferentes juicios que se seguían contra la fallida y que fueron acumulados a éste juicio universal de quiebra. Oficiese lo conducente a las Oficinas de Registro respectivas y a las Instituciones Bancarias donde existan fondos embargados u ocupados, como consecuencia de las medidas dictadas. Igualmente notifíquese de lo aquí decidido al Abogado Omar Hernández Carmona, quien había sido designado Síndico de la quiebra.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial

Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Acc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Acc.
Exp. 15.971
ICCU/ jmps