JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de octubre de 2006
196° y 147°

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas; con relación a la medida solicitada el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano ADELIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.297.732, hasta cubrir la cantidad de veintiocho millones de bolívares (Bs. 28.000.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), por concepto de deuda; Segundo: la cantidad de: cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00), por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de: tres millones quinientos bolívares (Bs. 3.500.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de dieciocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 18.200.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente.

En la misma fecha se libró Despacho con Oficio No. 1046.-

Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente
ICCU/jmps.-
Exp. No. 21.209