JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de junio de 2006
196° y 147°

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas; con relación a la medida solicitada el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, sociedad de comercio UNIDAD EDUCATIVA YMCA DON TEODORO GUBAIRA, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano ELIAS DAVID POLO MUÑOZ, Y/O en la persona de su Directora General ciudadana MILAGRO ELIZABETH MIJARES DE POLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.211.234 y 4.450.898, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 318.388.500,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 159.194.250,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 47.758.275,00), incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 39.798.562,05), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 206.952.525,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Suplente Especial

Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente.


En la misma fecha se libró Despacho con Oficio No. 1046.-



Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente.








ICCU/jmps.-
Exp. No. 20.937