REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Septiembre de 2.006
196° y 147°

DEMANDANTE: MERCEDES YUDHIT SANDOVAL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.039.314.
DEMANDADA: JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.867.568.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 20.877
En fecha 25 de Mayo de 2.006, la ciudadana LUISA ELENA NUÑEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.376.581, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.751, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES YUDHIT SANDOVAL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.039.314, interpuso demanda de Divorcio, contra el ciudadano JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.867.568, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 25 de Mayo del 2.006, se le dio entrada y en se admito en la misma fecha.
En fecha 17 de julio del 2.006, comparecen el ciudadano JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.867.568, debidamente asistido por el abogado DARIO DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.566, parte demandada en la presente causa y la ciudadana MERCEDES YUDHIT SANDOVAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.039.314, debidamente asistida por la abogada LUISA ELENA NÚÑEZ MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.751, parte actora y presentan escrito de Convenimiento, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda su HOMOLOGACIÓN, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE

Exp. 20.877
ICCU/TM/Aideé.