REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: FLORENCIO CAMACARO PARRA
ABOGADA: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE
DEMANDADA: FLOR EUGENIA SEGOVIA
ABOGADOS: GERMAN GONZÁLEZ, CARMEN LISSER INFANTE y
CARLOS QUINTERO SOSA
MOTIVO: DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO
DEL PROCEDIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.595
En fecha 09 de Febrero de 2006, la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.140, actuando en nombre y representación del ciudadano FLORENCIO CAMACARO PARRA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.071.277, con domicilio en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En fecha 09 de Febrero de 2006, se le dio entrada y el día 21 de Abril de 2006, se admitió la demanda.
En fecha 16 de Octubre del corriente año, comparece la abogada CARMEN LISSER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.498, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano FLORENCIO CAMACARO PARRA, antes identificado, mediante diligencia DESISTE del presente juicio. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el desistimiento efectuado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:26 a.m., de la mañana.
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente
ICC/Glen.-
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