JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de agosto de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud de interdicción promovida por el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.340, actuando en nombre y representación de las ciudadanas MARGARITA CLAVO NEGRON y BERTA ISABEL CLAVO NEGRON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.584.283 Y 3.570.369 respectivamente, en relación a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CLAVO LÓPEZ y AÍDA NEGRÓN DE CLAVO, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidad Nros 365.002 y 1.131.914 respectivamente, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Solicita la parte actora en su libelo:
“… Determinado el parentesco, como premisa para esta solicitud que tiene como finalidad u objeto la declaración de inhabilitación de los padres de mis mandantes…”
Ante lo expuesto observa este tribunal que la parte lo que pretende es hacer valer la inhabilitación de dos personas que pudiesen padecer de distintas enfermedades mentales; por lo tanto este tribunal no puede pronunciarse ya que la presente solicitud debió presentarse por separado.
En virtud de las consideraciones anteriores considera esta Juzgadora INADMISIBLE la presente solicitud de interdicción. Y así se decide. Así mismo se ordena devolver los documentos originales dejando en su lugar copia fotostática del mismo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial

Abg. José Gregorio Oropeza
El Secretario Accidental.


ICCU/jmps.-
Exp.20.927