JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de mayo de 2006
196º y 147º

Con relación a la medida solicitada y visto que de la revisión del expediente se desprende que el requisito fumus bonis iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, queda reflejado en los instrumentos que acompañó a la demanda. El otro presupuesto indispensable para el decreto de las medidas cautelares es la acreditación del periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que el pronunciamiento definitivo del juicio pudiera resultar ilusorio, o que pudiera peligrar la eficacia del fallo final.
Una de las circunstancias que puede contribuir a esta situación de peligro, es la concurrencia en la persona del deudor de ciertos indicios que puedan hacer presumir su sustracción a la ejecución de la sentencia. En tal sentido, es menester que el demandante esgrima en su petición un motivo racional para creer que el deudor ocultará o malbaratará sus bienes en perjuicio de su acreencia, o cualquier elemento del que se desprenda alguna duda sobre el referido peligro de que el fallo definitivo va a resultar ineficaz. Luego, es carga del solicitante centrarse en explicar cómo afectan dichos riesgos a la cosa litigiosa, dadas las circunstancias del caso.
Analizadas las explicaciones dadas por el solicitante de la medida respecto al periculum in mora, hace esta Juzgadora las siguientes observaciones: el demandante esgrime en su petición un motivo racional para creer que el deudor pueda causar perjuicio a su derecho como lo es: ocultar fraudulentamente parte de los bienes, haciendo ver que las empresas, las cuales se identifican en el libelo de la demanda, quebraron sin haber hecho ningún procedimiento legal y que los bienes muebles de dichas empresas que conformaban su capital ya no existen; Por tanto, sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud que se hace en esta decisión, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda, considera esta Juzgadora procedente la medida cautelar solicitada, en razón de que la pretensión de la parte actora y los instrumentos en que fundamento su pedimento cautelar, tienen la motivación que hacen parecer la necesidad de la medida. Así se declara.
DECISION
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Sobre los inmuebles que a continuación se señalan: A).- Una (1) casa quinta y su parcela de terreno señalada con el Nº 55-10 de la manzana 55, calle Géminis, nomenclatura Municipal Nº 86-200, Quinta Vanesa, de la cuarta sección de la cuadra, Trigal Norte, Parroquia San José del Estado Carabobo el cual se encuentra a nombre de ambos cónyuges ya identificados según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo de fecha veintiuno (21) de Enero del año mil novecientos noventa y siete (1.997) bajo el Nº 36, folio 1 al 5, Pto. 1º con una superficie aproximada trescientos treinta y seis metros cuadrados (336 mts2) y alinderada así: Norte: Terrenos perteneciente a desarrollos mañongos C.A.; Sur: Calle Géminis; Este: Parcela Nº 55-11 y Oeste: Parcela Nº 55-9 y demás determinaciones que aparecen el plano general de parcelamiento; B).- Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurias consistentes en mas de siete mil matas de café y aproximadamente tres mil matas de cambur, así como cercas perimetrales e internas, caminos de penetración, aducción de agua de la quebrada San Luís y una casa de bahareque, constituida sobre parte de la mayor extensión de terrenos montañosos denominada la Matutera, ubicada en jurisdicción del Municipio Canuabo del Estado Carabobo, la cual se presume de Santos Matute Gómez y confiscada por el Ejecutivo del Estado Carabobo, la porción sobre la cual están ubicadas la bienhechurías tiene una cabida de siete y media hectáreas (7,5 Has.) según consta de documento autenticado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, con funciones notariales, en fecha 4 de julio de 1997, bajo el Nº 37; C).- Sobre la totalidad de los derechos que posee la sociedad de comercio DACIMER C.A., de éste domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 0cho (8) de febrero de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 5-A, cuyo capital social está totalmente suscrito por el ciudadano JUAN GREGORIO RODRIGUEZ OJEDA, el cual es el único propietario de la totalidad de las acciones, tal como lo evidencia el Acta de Asamblea Extraordinaria registrada el 19 de octubre del año 2000, por ante el Registro Mercantil Segundo de esta ciudad de Valencia, bajo el Nro. 62, Tomo 52-A, sobre tres (3) oficinas, distinguidas con los Nros. 6-6, 6-7, y 6-8 ubicadas en la Planta Piso 6, del conjunto Arquitectónico “El CAMORUCO”, situado en la avenida Bolívar, c/c la Calle 137-A, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Valencia Estado Carabobo, Bajo el Nº 16 Tomo 37, Pto.1º, de fecha 22 de septiembre de 1983, cuyas medidas y linderos son las siguientes; Primera Oficina 6-6: tiene un superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados (98,00 mts2); y consta de: un (01) salón para oficina, dos (02) salas de baño y un (01) cuarto pequeño para la unidad de aire acondicionado; y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: fachada norte del conjunto arquitectónico; SUR: ductos de ventilación forzada, escalera y área de circulación; ESTE: oficina 6-7, y pasillo de circulación; y OESTE: oficina 6-5. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento para automóvil ubicado en rampa de bajada a planta techo área comercio, signado con la misma nomenclatura de la oficina. Asi mismo le corresponde un porcentaje en el condominio del 0,291 %; Segunda Oficina 6-7: tiene un superficie aproximada de ciento siete metros cuadrados (107,00 mts2); y consta de: un (01) salón para oficina, dos (02) salas de baño y un (01) cuarto pequeño para la unidad de aire acondicionado; y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: fachada norte del conjunto arquitectónico; SUR: oficina 6-8, y pasillo circulación; ESTE: fachada este del conjunto arquitectónico; y OESTE: oficina 6-6 y pasillo de circulación. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento para automóvil ubicado en rampa de bajada a planta techo área comercio, signado con la misma nomenclatura de la oficina. Así mismo le corresponde un porcentaje en el condominio del 0,3178 %; Tercera Oficina 6-8: tiene un superficie aproximada de noventa y nueve metros cuadrados (99,00 mts2); y consta de: un (01) salón para oficina, dos (02) salas de baño y un (01) cuarto pequeño para la unidad de aire acondicionado; y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: oficina 6-7 y pasillo de circulación; SUR: oficina 6-1; ESTE: fachada este del conjunto arquitectónico; y OESTE: oficina 6-1 y pasillo de circulación. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento para automóvil ubicado en rampa de bajada a planta techo área comercio, signado con la misma nomenclatura de la oficina. Así mismo le corresponde un porcentaje en el condominio del 0,294 %. Sobre las cuales pesa hipoteca Legal convencional de Primer Grado a favor de Fondo Común C.A. Banco Universal, tal como consta en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro Valencia Estado Carabobo, Bajo el Nº 11 Tomo 28 Pto.1º Folios 1 al 3, de fecha 27-09-2004.
Ofíciese lo conducente. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial

Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente.

En la misma fecha se libró con Oficio Nº -.-


Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente.





ICCU/jmps.-
Exp. No. 20.877