JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana IRMA CAROLINA LUGO, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio; asistida por el abogado ISMAEL CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.185 de este domicilio, este Tribunal, observa:
• Que la ciudadana IRMA CAROLINA LUGO, antes indicada; nació el 07 de enero de 1986, en el HOSPITAL Dr. ADOLFO PRINCE LARA, de la ciudad de Puerto Cabello de este mismo estado.
• Que es hija de los ciudadanos IRMA J. CORTEZIA y ORLANDO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.497.591 y 7.156.445 respectivamente, ambos sobrevivientes.
Ante lo expuesto y por aplicación analógica del artículo 501 del Código de Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la ciudadana antes mencionada nació en la ciudad de Puerto Cabello de este mismo estado, corresponde conocer de la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial

Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Acc.

En la misma fecha se remitió constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio N° 0550.-
La Secretaria Acc.


ICCU/jmps
Exp. Nº 20.774