JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCI A EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de marzo de 2006
195º y 147°
Visto que la presente demanda intentada por la abogada SANDRA FABIOLA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.658; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.036, de este domicilio; este Tribunal, de conformidad con los artículos 30 y 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
1. Que se demanda el pago de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,oo) por concepto de Daños Materiales.
Ante lo expuesto y con apego al artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a quien le corresponde conocer de la presente causa es un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la cuantía de estos Juzgados es hasta CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,oo).
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE por cuantía para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la demanda intentada por la abogada SANDRA FABIOLA RODRIGUEZ DIAZ. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.
Juez Suplente Especial

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.

La Secretaria

En la misma fecha se remitió constante de veintiocho (28) folios útiles, mediante oficio N° 0332.-


Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria







ICCU/jmps
Exp. N° 20.402