REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: WILSON AMABLE ARENAS TORRES
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUIS CABRE CORDOVA
DEMANDADO: JUAN JOSÉ MORENO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.265

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de abril del presente año, presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ MORENO, asistido por el abogado DIUGLI JOSÉ MORENO, parte demandada en la presente causa, mediante la cual consigna documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia Estado Carabobo, en el cual las parte actora desiste de la presente acción, en consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, al primer (01) día del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial
Abg. José Gregorio Oropeza
El Secretario Accidental.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. José Gregorio Oropeza
El Secretario Accidental.

ICCU/jmps.-