REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de mayo de 2.006
195° y 147°

DEMANDANTE: FRANCISCO QUIÑONES IZARRA
DEMANDADO: INVERSIONES REGO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 19.888.

Visto el escrito de Convenimiento de fecha 05 de mayo de 2.006, presentado por el ciudadano CARLOS JULIO SALVATIERRA SIADO, en su carácter de presidente de la empresa INVERSIONES REGO, C.A., parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado ELIAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.364, y vista igualmente la diligencia de fecha 11 de mayo del año en curso, suscrita por el abogado FRANCISCO QUIÑONES IZARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.297, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio, en la cual acepta lo convenido en el citado escrito; este Tribunal observa que la misma versa sobre materias disponibles y no es contraria a la Ley, este Juzgado acuerda su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial

Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente.



Exp. Nº 19.888
ICCU/jmps