REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de abril de 2.006
196° y 147°

DEMANDANTE: GREGORIO A. LUCENA
APODERADO JUDICIAL: HUGO SANTAMARIA MARIÑO.
DEMANDADOS: FLOR TELLERIA, MARIA SUMOZA Y ARTURO OROZCO
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
EXPEDIENTE: 19.697.

Visto el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio en fecha 14 de MARZO 2.006, y por cuanto este Tribunal observa que la misma versa sobre materias disponibles y no es contraria a la Ley, este Juzgado acuerda su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial

Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria

Exp. Nº 19.697
ICCU/jmps