REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de abril de 2.006
195° y 147°

DEMANDANTE: JUAN GUILLERMO MONTOYA GIL
ASISTIDO DE LA ABOGADA: MAGNORIS ASCANIO RIVERO.
DEMANDADOS: FERMIN ENRIQUE DIAZ Y SEGUROS BANCENTRO, C.A.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.
EXPEDIENTE: 19.584.

Vista la transacción efectuada entre las partes en fecha 28 de marzo 2.006, y por cuanto es Tribunal observa que la misma versa sobre materias disponibles y no es contraria a la Ley, este Juzgado acuerda su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial

Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria

Exp. Nº 19.584
ICCU/jmps