REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de abril de 2.006
195° y 147°
DEMANDANTE: DIANA PATRICIA SANCHEZ
ABOGADA: ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE
DEMANDADO: JAIRO A. AGUILAR H.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 19.447.
Visto el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio en fecha 17 de junio 2.005, y por cuanto este Tribunal observa que la misma versa sobre materias disponibles y no es contraria a la Ley, este Juzgado acuerda su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
Exp. Nº 19.447
ICCU/jmps