REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°


DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.

APODERADOS
JUDICIALES: LUCIO HERRERA GUBAIRA Y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA

INPREABOGADO: 27.021 Y 4.280 RESPECTIVAMENTE

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE FUENTES PEREZ

DEFENSOR
AD LITEM: PIERRE CAMINERO PARES

INPREABOGADO: 61.400

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 18.325


Visto el escrito de oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la Incompetencia del Juez, interpuesto por el abogado PIERRE CAMINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.314.837, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.400 en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada en el juicio intentado por la abogado DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.490.562, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.280 actuando en nombre y representación del BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 1.999, bajo el No. 20, tomo 61-A contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.132.977 por ejecución de hipoteca, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el bien inmueble objeto del procedimiento de ejecución de hipoteca esta constituido por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de terreno, de un terreno destinado a la Agricultura y la cría denominado “EL CARMEN”, tal y como lo ha señalado expresamente la parte demandante en su escrito libelar. Lo que indica que la presente acción tiene vocación agraria, cuya materia está regulada por una la Ley Especial que es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De manera pues, que de acuerdo con lo que prevé el artículo 212 de la mencionada Ley le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Agraria conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria incluyendo como lo establece el numeral 3 de las acciones relativas a la constitución de servidumbres y demás derechos reales (Negritas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en virtud de que las características del inmueble en cuestión son netamente agrarias y este Tribunal carece de Competencia Agraria, es por lo que le corresponde conocer de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de esta jurisdicción. Así se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 ibidem, referida a la incompetencia del Juez opuesta por el defensor ad litem en fecha 11/10/2005. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y DECLINA la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de esta Jurisdicción ordenándose su distribución. Así se decide.
Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se remitió, mediante oficio No. ______

Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP. N° 19.924
ICCU/







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°


DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.

APODERADOS
JUDICIALES: LUCIO HERRERA GUBAIRA Y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA

INPREABOGADO: 27.021 Y 4.280 RESPECTIVAMENTE

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE FUENTES PEREZ

DEFENSOR
AD LITEM: PIERRE CAMINERO PARES

INPREABOGADO: 61.400

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 18.325


Visto el escrito de oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la Incompetencia del Juez, interpuesto por el abogado PIERRE CAMINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.314.837, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.400 en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada en el juicio intentado por la abogado DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.490.562, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.280 actuando en nombre y representación del BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 1.999, bajo el No. 20, tomo 61-A contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.132.977 por ejecución de hipoteca, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el bien inmueble objeto del procedimiento de ejecución de hipoteca esta constituido por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de terreno, de un terreno destinado a la Agricultura y la cría denominado “EL CARMEN”, tal y como lo ha señalado expresamente la parte demandante en su escrito libelar. Lo que indica que la presente acción tiene vocación agraria, cuya materia está regulada por una la Ley Especial que es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De manera pues, que de acuerdo con lo que prevé el artículo 212 de la mencionada Ley le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Agraria conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria incluyendo como lo establece el numeral 3 de las acciones relativas a la constitución de servidumbres y demás derechos reales (Negritas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en virtud de que las características del inmueble en cuestión son netamente agrarias y este Tribunal carece de Competencia Agraria, es por lo que le corresponde conocer de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de esta jurisdicción. Así se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 ibidem, referida a la incompetencia del Juez opuesta por el defensor ad litem en fecha 11/10/2005. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y DECLINA la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de esta Jurisdicción ordenándose su distribución. Así se decide.
Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se remitió, mediante oficio No. ______

Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP. N° 19.924
ICCU/