REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de julio de 2.006
196° y 147°
DEMANDANTES: ZULEYKA PINTO CASTILLO y LAIRO JOSÈ GARCIA
DEMANDADO: FROILANA COROMOTO LOPEZ
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 19.967.
Vista la transacción efectuada entre las partes en fecha 10 de octubre 2.005, y por cuanto este Tribunal observa que la misma versa sobre materias disponibles y no es contraria a la Ley, este Juzgado acuerda su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente.-
Exp. Nº 17.967
ICCU/jmps