JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JOSEIDA MILAGROS PIÑERO SANABRIA y RHONAL JOSÉ SANCHEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.696.449 y 17.843.659, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado JULIO PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.058, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Igualmente se acuerda expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
Los Comparecientes,
1.-
2.-
El Abogado Asistente,
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
La Secretaria Suplente,