REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: ABG. MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA.
DEMANDADA: ROSAURA AREVALO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: 20.699.

En fecha 21 de Marzo de 2006, la abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 40.317 y de este domicilio; actuando en su propio nombre, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES, contra: la ciudadana ROSAURA AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V-8.600.677 y de este domicilio; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 23 de Marzo de 2.006, se le dio entrada y en fecha 30 de Marzo de 2.006, se admitió la demanda.
En fecha 09 de Agosto de 2.006, comparece la ciudadana ROSAURA AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 8.600..677 y de este domicilio, asistida por la abogada MILENE LLAVANERAS RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.666 y de este domicilio, y por la otra parte la abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA, inscrita en el INPREABOGADIO bajo el N° 40.317 y de este domicilio; mediante el cual consignaron realizaron Convenio, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los (21) días del mes de
Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Publíquese y déjese copia.


ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO.
SECRETARIA SUPLENTE,

ICC/hilmar.