REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: ISMAEL ACOSTA BARRIOS.
APOD. JUDIC. ABG. NELLY VILORIA DE SORIANO y SONIA
LÓPEZ CARVALLO.
DEMANDADA: CARMEN CERRADA DE ACOSTA, representante de la
Sociedad Mercantil RESPUESTOS GAMMA, C.A.
MOTIVO: REOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: 20.304.

En fecha 20 de Octubre de 2005, el ciudadano ISMAEL ACOSTA BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-989.895 y de este domicilio; debidamente asistido por las abogadas NELLY VILORIA DE SORIANO y/o SONIA LÓPEZ CARVALLO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.151 y 31.733 respectivamente y de este domicilio, interpuso demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra: la ciudadana CARMEN CERRADA DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.695 y de este domicilio, representante de la Sociedad de Mercantil RESPUESTOS GAMMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Noviembre de 1.996, bajo el N° 20, Tomo 158-A; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 24 de Octubre de 2.005, se le dio entrada, en fecha 16 de Diciembre de 2.006, se declaró competente y en fecha 16 de Diciembre de 2005 se admitió la demanda.
En fecha 13 de Julio de 2.006, mediante acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se practico el secuestro de los bienes propiedad de la parte de la demandada y en la evacuación del mismo las partes abogada NELLY VILORIA DE SORIANO, asistiendo al ciudadano ISMAEL ACOSTA BARIIOS, parte
demandante y por la otra parte la ciudadana CARMEN CERRADA DE ACOSTA, representante de la Sociedad Mercantil RESPUESTOS GAMMA. C.A., asistida por el abogado DIEGO R. ORTEGA CHIRIVELLA, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual realizaron Convenio, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los (18) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Publíquese y déjese copia.



ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO.
SECRETARIA SUPLENTE,

ICC/hilmar.
Exp: N° 20.304.