REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de octubre de 2.006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano JONHATTAN ALEXANDER RODRÍGUEZ MONSON, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Técnico Superior Universitario en Tecnología Automotriz, titular de la cédula de identidad No. V-13.116.359 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSÉ MORENO NADAL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.458.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.784 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1.685, del folio 109 Vto., Tomo No. 5, año 1.978 llevados por esa Prefectura.-
Alega el demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió su el apellido de su madre como: “MONZON”, siendo lo correcto: “MONSON”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia de su cédula de identidad, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita, copias de la cédula de identidad de sus padres y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, copia simple de Título Universitario. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 1.685, Folio 109 Vto., Tomo 5, año 1.978; donde dice: “…MONZON…” debe decir: “…MONSON…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.676 y 1.677. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
DEC.
Exp. 50.493.