REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALBERTO IAGO RODRIGUEZ RUBIO y CELESTE FERNÁNDEZ MOY.
ABOGADO ASISTENTES: ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.090
Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2.004, por los ciudadanos: ALBERTO IAGO RODRIGUEZ RUBIO y CELESTE FERNÁNDEZ MOY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.999.338 y V-15.859.272 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.653.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.191, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo en fecha 02 de noviembre de 2.002; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; con relación a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de febrero de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: ALBERTO IAGO RODRIGUEZ RUBIO y CELESTE FERNÁNDEZ MOY, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de noviembre de 2.002, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio seis (06) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La….

Secretaria,

DEC.-
Exp. No.49.090