REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de octubre de 2.006
196º y 147º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano IVAN YLICH LAMAS SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.208.926 debidamente asistido por la abogada FIDELIA RODRIGUEZ LANDAETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-07.026.926, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.815, ambos de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, documento que en copia certificada expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo acompaña al escrito de solicitud, manifiesta haber nacido el día 27 de septiembre de 1.945, siendo presentado ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo), quedando inserta bajo el No. 202, Folio 101 Vto., Tomo No. 1, del año 1.947.-
Alega el demandante que en el acta de nacimiento, se incurrió en un error material al asentar su primer nombre como “YVAN”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero primer nombre es: “IVAN”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos copias simple y certificada de su partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad.- Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.945, Folio 101 Vto., Tomo I, Acta No. 202, Donde Dice: “…YVAN YLICH…” Debe Decir: “…IVAN YLICH…”; como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.641 y 1.642.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 50.463.-
La Secretaria,
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