REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JOSEFINA CAMACHO DE JIMÉNEZ.-
APODERADA JUDICIAL: HAYDEÉ JOSEFINA INAGA DE GUERRERO.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE No. 50.206
Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2.006, por la ciudadana JOSEFINA CAMACHO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.060.384 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio HAYDEÉ JOSEFINA INAGA DE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.554 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de matrimonio asentada por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el No. 138, Tomo I, Año 1.952.-
Alega la demandante en su escrito libelar que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Que allí se le agregó el nombre de: “MARIA” siendo que su real, único y verdadero nombre es: “JOSEFINA”
Consignó junto con el libelo, certificación de la referida acta de matrimonio cuya rectifica solicita; copia de su cédula de identidad; copia simple de su partida de nacimiento; copia simple de acta de defunción del ciudadano RAFAEL ALFREDO JIMENEZ.-
Por auto de fecha 30 de mayo de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 19 de junio de 2.006, la solicitante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, en la misma oportunidad otorgó Poder apud acta a su abogada asistente. Posteriormente dicha publicación fue desglosada y agregada a los autos en fecha 20 de ese mismo mes y año.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 12 de Julio de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2.006.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No.138, Tomo 1, Año 1.952, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano RAFAEL ALFREDO JIMÉNEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HEREDIA y MARISOL AGUILAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.453.222 y V-7.080.377 y de este domicilio, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, copia de su cédula, de su partida de nacimiento y de la partida de defunción de quien fuese su cónyuge, la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, así como las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HEREDIA LUGO y MARISOL AGUILAR, identificados anteriormente, quienes fueron contestes al afirmar que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Josefina Camacho de Jiménez; que saben y les consta que Josefina es su único, real y verdadero nombre; que saben y les consta que el nombre de “MARIA” no le corresponde a dicha ciudadana; que saben y les consta que la ciudadana Josefina Camacho de Jiménez era la esposa del hoy difunto Rafael Alfredo Jiménez; los testigos dieron razón fundada de sus dichos; el Tribunal estima estas declaraciones conforme a lo preceptuado en los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Desprendiéndose de las mismas que ciertamente la referida acta de matrimonio signada con el No.138, Tomo I, año 1.952 cuya rectificación se demanda, adolece de un error material, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana JOSEFINA CAMACHO DE JIMÉNEZ, asistida de abogado, antes identificadas en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 138,Tomo 1, AÑO 1.952 en el sentido que donde dice: “…MARIA JOSEFINA CAMACHO AGUIRRE...”, Debe Decir: “…JOSEFINA CAMACHO AGUIRRE…” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.


La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.821 y 1.822. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
EXP.50.206
DEC.-