REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FALCÓN y YOLIMAR RODRIGUEZ CALDERÓN.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ LUIS TORRES y FANNY ARREDONDO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.695
Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2.005, por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FALCÓN y YOLIMAR RODRIGUEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.539.661 y V-12.312.822 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio JOSÉ LUIS TORRES y FANNY ARREDONDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.722 y 56.065 respectivamente y de este domicilio, solicitan del Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de abril de 2.003 por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo; en cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de octubre de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2.006, comparecieron los cónyuges solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FALCÓN y YOLIMAR RODRIGUEZ CALDERÓN ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de abril del año 2.003, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado ante este Tribunal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…
Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.695
DEC.-