REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAFAEL NICOLÁS TORCATES y ELIGIA DEL CARMEN LÓPEZ CARRASCO.-
ABOGADO ASISTENTE: DENNYS Y. REYES D.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.477
Mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2.006, por los ciudadanos: RAFAEL NICOLÁS TORCATES y ELIGIA DEL CARMEN LÓPEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.638.638 y V-9.639.326, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DENNYS Y. REYES D, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.567 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 5 de agosto de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que viven separados de hecho desde el mes de septiembre de 1.984; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado por la cónyuge.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 22 de septiembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL NICOLÁS TORCATES y ELIGIA DEL CARMEN LÓPEZ CARRASCO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de agosto de 1.977, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento hijos por no constar en autos su procreación, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintitrés (23) día del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.477
DEC.-
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