JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de octubre de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: Abg. REGULO OVIOL actuando en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS SOLEGUARCA, C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS SOLEGUARCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 50.407
Visto el convenimiento celebrado por las partes, por ante diligencia de fecha 17 de octubre del 2.006, por una parte el ciudadano MARIO CARRILLO GUERENA, en su condición de representante legal, Director Presidente de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS SOLEGUARCA, C.A. parte demandada, asistido por el Abogado LUIS LEONARDO REMARTINI, y por la otra el Abogado REGULO OVIOL, procediendo en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ, este Tribunal considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda suspender la Medida de embargo preventivo que fue decretada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2.006, enviada con oficio Nro.1.465, y la misma fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 2.006, en consecuencia se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 1.790
La Secretaria,
EXP. Nro.50.407.-
Asua.-
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