REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NELLY MARITZA CASTRO ROMERO y SANTIAGO ENRIQUE RAMÍREZ FIGUEROA.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA DELGADO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.341
Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2.006, por los ciudadanos: NELLY MARITZA CASTRO ROMERO y SANTIAGO ENRIQUE RAMÍREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.380.030 y V-3.058.154 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA DELGADO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.383.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.644 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de agosto de 1.987 por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Prefectura del Municipio Libertador; que fijaron su último domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo; que no llevan vida de pareja desde hace ocho (08) años; que durante la unión conyugal procreamos dos hijos, de nombres: EBERT WLADIMIR RAMÍREZ CASTRO y KEILA RUTH RAMÍREZ CASTRO, ambos mayores de edad, como consta de copias de sus cédulas de identidad insertas a los autos; sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, los solicitantes optaron por la separación de los mismos haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de junio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado, aclararon que la ruptura de su vida en común data del 15 de 08 de 1.998 y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 22 de septiembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NELLY MARITZA CASTRO ROMERO y SANTIAGO ENRIQUE RAMÍREZ FIGUEROA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de agosto de 1.987, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio siete (7) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 50.341
DEC.-
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