REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS GABRIEL FUENMAYOR ROJAS y BETTY BETZABETH CARBALLO HERNANDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSÉ RUFFINO JIMENEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.046
Mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2.006, por los ciudadanos: CARLOS GABRIEL FUENMAYOR ROJAS y BETTY BETZABETH CARBALLO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.864.876 y V-12.607.257 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ RUFFINO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.367, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de mayo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo de este Estado; que viven separados de hecho desde el 10 de septiembre de 1.999; que durante la unión conyugal no procrearon hijos así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de marzo de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 09 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS GABRIEL FUENMAYOR ROJAS y BETTY BETZABETH CARBALLO HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de mayo de 1.997, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (2) y tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.046
DEC.-
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