REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO SURTH VELASQUEZ.-
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA y ZAIDA ANGELINA ZAMBRANO FAUCAULT.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.173
Mediante escrito presentado en fecha 06 de abril de 2.006, por el abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.711.404 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.843 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, ELIZABETH COROMOTO SURTH VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Lecherías, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-4.448.343, tal como se evidencia de instrumento poder marcado “A”, demanda la rectificación del acta de nacimiento de su representada asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 300, Folio 2, Tomo 2 Año 1.951, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el demandante en su escrito libelar que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Que allí hubo un cambio de letra y se colocó el apellido “SULTH” y no el verdadero que es “SURTH”, que es el apellido del padre de su representada, como es lo correcto y verdadero, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, y oficiar a los representantes de las Oficinas de Registro Civil del Municipio Naguanagua y Onidex, librándose cartel, boleta y oficios Nos. 712 y 713.-
Mediante diligencia del 21 de abril de 2.006, el abogado ARMANDO BONALDE GARCÍA sustituye poder en la persona de la abogada ZAIDA ANGELINA ZAMBRANO FAUCAULT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.055.634 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.369.-
En fecha 22 de Mayo de 2.006, la abogada ZAIDA ZAMBRANO, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, el cual fuera desglosado y agregado a los autos en fecha 24 de ese mismo mes y año.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 09 de junio de 2.006.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 14 de Junio de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 300, Folio 2 Tomo 2, Año 1.951, llevado por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO SURTH VELASQUEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran el original y copia del titulo de bachiller, fondo negro de titulo de Profesor de Educación media, oficio No. RIIE-1-0103-8476 y certificación de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de las mismas que ciertamente en la referida acta de nacimiento signada con el No. 300, Folio 2, Tomo 2, año: 1.951, cuya rectificación se demanda aparece mencionado el apellido de su padre de forma errada y no como “SURTH”, cual es su verdadero apellido, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA en nombre y representación de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SURTH VELASQUEZ, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 300, Folio 2, Tomo 2, años: 1951, en el sentido que donde dice: “…MARIA JOSEFA VELASQUEZ DE SULTH...” y “…ERNESTO SULTH…”, debe Decir: “…MARIA JOSEFA VELASQUEZ DE SURTH…” y “…ERNESTO SURTH…” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.


La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía, se libró oficio bajo los Nos. 1.753 y 1.754. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

EXP.50.173
DEC.-