REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL VILLANUEVA.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: YAJAIRA MONTILLA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.774
Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2.005, por el ciudadano ANGEL RAFAEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.491.679 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA MONTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.098.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.104 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1.368, Folio 288, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el demandante en su escrito libelar que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error involuntario de la funcionaria al transcribir su fecha de nacimiento como: “TREINTA Y UNO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO”, que es incorrecto por cuanto la verdadera fecha es “TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO”.-
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2.005.-
En fecha 20 de Junio de 2.006, el solicitante asistido de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. Posteriormente y por auto de fecha 22 de junio de 2.006, fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 13 de Julio de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signada con el No. 1.368, Folio 288, Tomo 3, llevado por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Santa Rosa y Candelaria, del Municipio Valencia y a la Registradora Principal Civil, ambos del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: ANGEL RAFAEL VILLANUEVA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, la que del análisis del recaudo traído a los autos junto al escrito libelar, así como la traída durante la secuela de este procedimiento, figuran la copia certificada de la referida Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición y copia simple de la cédula de identidad del solicitante donde aparece su fecha de nacimiento como el día 30 de junio y no el 31 de mayo, quiere decir ello que en una prueba posterior y sobrevenida como lo es el documento auténtico de identificación aparece que nació el mes de junio y no en mayo como es lo afirma el solicitante, ciertamente en la referida acta de nacimiento agregada a los autos quedó asentado como el 31 de junio… , documento público éste, inclusive exento de prueba, ante el hecho notorio de que el mes de junio según el calendario vigente está constituido por treinta (30) días naturales, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar pero solo parcialmente y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL VILLANUEVA asistido de abogado, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Santa Rosa y Candelaria del Municipio Valencia y a la Registradora Principal Civil, ambos del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 1.368, Folio 288, Tomo 03 años: 1.949, en el sentido que donde dice: “…TREINTA Y UNO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO...”, Debe Decir: “…TREINTA DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO…” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…




Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.749 y 1.750. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

Exp. No. 49.774
DEC.-