REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de octubre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano ALIX EDUARDO ROJAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.657.656 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.775 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción de su extinta madre asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 138, Tomo II año 2.003.-
Alega el demandante en su escrito libelar que el acta de defunción antes descrita adolece de un error material involuntario, fue transcrito su primer nombre como: “ALIZ”, siendo lo correcto: “ALIX”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de defunción cuya rectificación solicita, copia certificada de su acta de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 138, Tomo II, año 2.003; donde dice: “…ALIZ EDUARDO …” debe decir: “…ALIX EDUARDO…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.722 y 1.723. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.579
DEC.-