JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º

DEMANDANTE: S.C. CENTRO HUNG C.A.

DEMANDADO: ZMO COMERCIAL, C.A.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 52.676.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Actora a través de su Apoderado Judicial el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.318, le sea decretado medida Cautelar de Secuestro y Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observa que Consta en los autos notificación de la parte demandada realizada por la Notaria Publica Cuarta en fecha 20 de Julio de 2006, referente al Desalojo, es por lo que este Juzgado considera demostrados los extremos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así como lo contenido en el Numeral 7 del Articulo 599 eiusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1º) MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el Inmueble objeto de la presente demanda, constituido por: dos inmuebles conformados por dos galpones de uso industrial, contiguos, ubicados en la Zona Industrial Funval Norte, Avenida Este-oeste, distinguidos con los números 3-A y 4-A, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2º) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.418.052,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.824.228.00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.121.140,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1.855.-
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 52.676.-
Joaquin