REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: YASMILA NAYIBEL UTRERA PINTO

ABOGADO: ALI CASTILLO ECHENIQUE

DEMANDADO: DANIEL SIMON PACHECO SANCHEZ

MOTIVO: PARTICION

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.670

En fecha 09 de agosto de 2006, la ciudadana YASMILA NAYIBEL UTRERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.191.623, de este domicilio, asistida por el Abogado ALI CASTILLO ECHEQMIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.186.616, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.884 de este domicilio, presentó un escrito mediante el cual solicita lo siguiente:
“...que el Ciudadano DANIEL SIMON PACHECO SÁNCHEZ, anteriormente identificado, colaboro con su cuota de esfuerzo y trabajo; no es menos cierto que él individualmente y sin la colaboración reiterada y efectiva de mi persona, este no hubiese adquirido los bienes que posee y por ende no se hubiese producido la Comunidad Concubinaria existentes hasta ahora, puesto que como bien en Sentencia de la Corte Suprema de Justicia ha asentado en reiteradas oportunidades que: La mujer (esposa o concubina) con esfuerzo domestico constituye un aporte a la formación e incremento al patrimonio de la Comunidad Concubinaria, y más aun en el caso concreto, que los bienes adquiridos figuran a mi nombre, y así lo señalo como de la Comunidad Concubinaria, toda vez que dichos bienes fueron adquiridos durante la Unión en cuestión. Para finalizar la situación entre nosotros; ya que se convirtiendo invivible hasta el punto de que tuve que irme de la casa, debido a los maltratos que siempre tenia hacia mi, de hecho lo he denunciado por ante la Prefectura y la Fiscalia, lo cual demostrare en su debida oportunidad; que de acuerdo al Artículo 767 del Código Civil Vigente, por haber tenido con mi pareja una relación Concubinaria Notoria, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando en este acto y ante este Tribunal al ciudadano DANIEL SIMON PACHECO SÁNCHEZ, anteriormente identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en la partición y liquidación de la comunidad concubinaria, que hubo entre nosotros, todo de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente. “Se presume la Comunidad salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no Matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los Bienes cuya Comunidad se quiere establecer aparezca en nombre de uno solo de ello....”. omissis. (cursivas solicitante) (sub. Tribunal).

Como puede observarse, la parte Actora clasifica la demanda formulada en su libelo como PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, alegando que sostuvo una relación concubinaria con el ciudadano DANIEL SIMON PACHECO SÁNCHEZ, ya identificado, situación que no se evidencia de las actas del presente expediente; es de advertir Ad-Initio que tal pedimento debe ser demandado por la vía de una acción Mero Declarativa de Derechos, y luego que exista sentencia definitivamente firme demandar la PARTICIÓN; razón por la cual esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declara in limine la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada la ciudadana YASMILA NAYIBEL UTRERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.191.623, de este domicilio, asistida de Abogado, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.670
Labr.-