GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de octubre de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FINVICA, C.A.
DEMANDADO: SULMA YANETH CANO y MARCELINO CASANOVA ACEVEDO
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.519
I
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la Demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la operación efectuada con la parte demandada la cual constituye un préstamo, el Tribunal procedió a la revisión del Expediente para verificar si se encuentran llenos los extremos previstos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento civil, y encuentra que fue acompañado como pruebas fundamentales de la pretensión en Original documento registrado, contentivo de la constitución de Hipoteca convencional de Primer Grado, en consecuencia este Tribunal considera llenos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con las medidas Cautelares, y acuerda de decretar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la letra J-10 de la Manzana ”J”, la cual se encuentra ubicada en la calle Circunvalación Oeste, Municipio San Joaquín Estado Carabobo, antigua Hacienda El Carmen, cuyo documento de parcelamiento se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 10, Tomo 18, Folios 1 al 9, Protocolo Primero, de fecha 05 de mayo de 2004, así como su aclaratoria la cual se encuentra registrada ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 37, Folios 1 al 5, de fecha 22 de septiembre de 2004, y posee un área de 180 metros cuadrados y 70 metros cuadrados de construcción aproximadamente, y presenta las siguientes características: dos (2) plantas, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, patio trasero y jardinería delantera. Le corresponde la alícuota sobre los derechos y obligaciones sobre las áreas comunes de la mencionada urbanización de CERO ENTEROS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,444%), y presenta los siguientes linderos: NORTE: Con parcela J-9; SUR: Con parcela J-11; ESTE: Con circunvalación oeste, y OESTE: Con Paseo Ali Primero. Dicho inmueble le pertenece a los deudores demandados, según se evidencia del Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 2004, quedando anotado bajo el número 7, folios 1 al 3, Tomo38, Protocolo Primero. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libro Oficio N° 1.815
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.519
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