GADO PRIMERO DE PRIMERA INASTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de octubre de 2006.
196º y 147°

DEMANDANTE: CHIARA MIRELLA COVA ARAYA

DEMANDADO: ISIDRO ENRIQUE MALDONADO MARTIN

MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 50.666

Vistos los pedimentos insistentes de la representación de la parte demandada, en el sentido de que se le acuerden Medidas Cautelares dando como en una especie de “petición de principios” por probados hechos que no constan en el expediente como en este caso el periculum in mora, el Tribunal para resolver sobre el pedimento cautelar observa: PRIMERO: El objeto de la pretensión en esta causa la constituye “La partición de bienes conyugales” donde no se ha demostrado ni siquiera presuntivamente que una de las partes este arriesgando el patrimonio conyugal, y para el supuesto de que así fuera, el comunero incurso en tal desliz procesal deberá responder al otro con su propio patrimonio el empobrecimiento que haya causado.
SEGUNDO: No deben las partes utilizar el proceso para venganzas personales y/o resentimientos por cuanto tal conducta es carente de probidad, desde luego que se abusa del derecho para fines contrarios a la justicia; en este orden de ideas, además de ratificarse por esta Juzgadora que el periculum in mora, no está probado, por cuanto no existe en los autos ni una sola prueba de que la parte actora esté dilapidando el patrimonio, se advierte debieron las partes en una sana practica jurídica cautelar solicitar se ordenara un inventario de los bienes comunes y así se le observa.
TERCERO: Por cuanto no se encuentran demostrados lo extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser concurrentes se concluye negando el pedimento cautelar del demandado reconviniente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro. 50.666
Labr.-