GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: PETRA DOLORES RUIZ DE MEZA

DEMANDADO: JOSE LUIS MEZA SALAS

TERCERO OPOSITOR: JOSE LUIS MEZA

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(OPOSICIÓN A L EMBARGO)
EXPEDIENTE: 48932

Revisadas las actuaciones contenidas en el Cuaderno de Medidas, procede éste Tribunal a fallar en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 07 de Abril de 2003, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, decretó Medida Preventiva de Embargo, con motivo del Juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana PETRA DOLORES RUIZ DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.341.661, de éste domicilio, contra el ciudadano JOSE LUIS MEZA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 399.329; para la practica de dicha Medida se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Sede en Acarigua, correspondiéndole previo sorteo de Distribución, practicar la misma, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien practicó la misma en fecha 16 de Diciembre de 2004.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2005, fue reciba la comisión; y del mismo modo en esa misma fecha, dichos recaudos fueron agregados a los autos.
En fecha 25 de Febrero de 2005, el ciudadano JOSE LUIS MEZA, titular de la cédula de identidad número V-3.572.933, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, asistido por el Abogado RAFAEL BELLERA, titular de la cédula de identidad número V- 7.029.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.181, consignó escrito de Oposición al Embargo practicado en fecha 16 de Diciembre de 2004, por el Juzgado comisionado.
Por escrito de fecha 22 de Mayo de 2006, el Abogado RAFAEL BELLERA, ya identificado y en su carácter de autos, consignó título original y fotocopias de anexos, identificados 2, 3,4 y 5, a los fines de que fueren certificados y agregados a los autos, previa devolución de los originales; dichos recaudos fueron agregados mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2006.
II
La oposición fue formulada en los siguientes términos:
“… El día 16 de diciembre de 2004, el Tribunal Ejecutor de medidas de Los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando por comisión de éste Juzgado, se trasladó y constituyó en una casa habitada por ALÍ SALCIEDO, en el lugar denominado “RÍO ACARIGUA”, de la Carretera Nacional Acarigua- Ospino y procedió a embargar los siguientes vehículos de mi propiedad. 1.) Vehículo: Tipo CHUTO, MARCA: FIAT, CLASE: CAMIÓN: USO: CARGA, Año: 1973, Color: Rojo, Negro y Blanco, Modelo: 682-T3: SERIAL MOTOR: 081164, SERIAL CARROCERÍA: 008471; PLACA: 948- GBL, ANEXOS 1 Y 2; 2°) Vehículo: Clase: REMOLQUE, TIPO: TANQUE, MARCA: LAVAL, USO: Carga. Año: 1977, Color: Verde Franja Amarilla, SERIAL CARROCERÍA: 27295, PLACA: 721-GBK, Anexos 1 y 2 respectivamente. Por ser propietario tenedor legitimo de los vehículos embragados, por cuanto soy tercero en el Juicio que PETRA DE MEZA, le sigue a JOSE MEZA, titular de la cédula de identidad número V-399.326, por ante éste Tribunal expediente N° 48932 y del cual surge la medida practicada, y por no tener relación alguna los vehículos embargados con el demandado en la citada causa, ME OPONGO AL EMBARGO practicado sobre los referidos vehículos, y solicito su levantamiento con lo consiguiente condena en costas al ejecutor de la medida, en todo conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.” Omissis
III
El Tercero Opositor JOSE LUIS MEZA, asistido de Abogado acompañó a su escrito de Oposición las siguientes probanzas:
- Certificación de Datos de los dos (02) Vehículos, objeto de la Oposición a la Medida de Embargo, expedida del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, suscrita por el Jefe de la Oficina Regional Valencia Estado Carabobo. Los referidos documentos rielan a los folios 52 y 53 del presente expediente, y fueron consignados en original, el Tribunal los recibe como documentos administrativos y los tiene para adminicularlos con otras pruebas de autos, en virtud de que por si solas no constituyen prueba fehaciente.
Por un segundo escrito el Abogado RAFAEL BELLERA, en su carácter de Apoderado Judicial del Opositor, consignó los siguientes:
1.) Título Original y copias fotostáticas de placa actual de los dos (02) vehículos objeto de Oposición formulada, a los fines de que previa certificación con el original fueran agregados a los autos. Los referidos certificados de origen de los vehículos, rielan a los folios 58 y 60 del presente expediente, fueron consignados en originales para su vista y devolución, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos; el Tribunal les acuerda pleno valor probatorio como documentos administrativos los cuales gozan de presunción de veracidad y certeza. 2.) En relación a las copias fotostáticas contentivas de las placas actuales, de los vehículos en cuestión, las mismas carecen de valor probatorio, por se copias de documentos privados.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con vista a la Secuencia de lo ocurrido, en el Cuaderno de Medidas se procede a dictaminar, la Oposición formulada por el ciudadano JOSE LUIS MEZA, con fundamento al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, del la siguiente manera:
PRIMERO: Alega la oponente que en fecha 16 de Diciembre de 2004, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicó embargo sobre dos (02) vehículos de su propiedad, con las siguientes características: 1.) Vehículo: Tipo CHUTO, MARCA: FIAT, CLASE: CAMIÓN: USO: CARGA, Año: 1973, Color: Rojo, Negro y Blanco, Modelo: 682-T3: SERIAL MOTOR: 081164, SERIAL CARROCERÍA: 008471; PLACA: 948- GBL, ANEXOS 1 Y 2; 2°) Vehículo: Clase: REMOLQUE, TIPO: TANQUE, MARCA: LAVAL, USO: Carga. Año: 1977, Color: Verde Franja Amarilla, SERIAL CARROCERÍA: 27295, PLACA: 721-GBK.
Ahora bien, este orden de ideas se cita, el contenido de lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito:
“Artículo 546.- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel del remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. (subrayado y negrillas del Tribunal)
En conformidad con la norma citada y por ser suficientes las pruebas aportadas por el Opositor debidamente apreciadas, por cuanto las mismas se estimaron como pruebas fehacientes, capaz de llevar a conocimiento de quién aquí Sentencia, que el Opositor es propietario de los dos Vehículos Embargados; en virtud de la cual se concluye que es el ciudadano JOSE LUIS MEZA, el actual propietario de los dos bienes muebles, que reclama, los cuales están constituidos por dos (02) vehículos cuyas características son las siguientes: 1.) Vehículo: Tipo CHUTO, MARCA: FIAT, CLASE: CAMIÓN: USO: CARGA, Año: 1973, Color: Rojo, Negro y Blanco, Modelo: 682-T3: SERIAL MOTOR: 081164, SERIAL CARROCERÍA: 008471; PLACA: 948- GBL, ANEXOS 1 Y 2; 2°) Vehículo: Clase: REMOLQUE, TIPO: TANQUE, MARCA: LAVAL, USO: Carga. Año: 1977, Color: Verde Franja Amarilla, SERIAL CARROCERÍA: 27295, PLACA: 721-GBK. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte se observa que no consta en autos, ninguna contraprueba que desvirtué el alegato del tercero.
SEGUNDO: Como Corolario, de lo antes expuesto, se acuerda el desembargo inmediato de los bienes retroindicados, ordenando al ciudadano ROCCO ROMEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad número V- 7.540.828, en su carácter de Depositario Provisional, la entrega de los mismos al ciudadano JOSE LUIS MEZA, titular de la cédula de identidad número V-3.572.933, exento de costas, ofíciese lo conducente y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De lo anteriormente declarado surge incuestionablemente una conclusión: La Oposición, a la Medida de Embargo, decretada en fecha 07 de Abril de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Diciembre de 2004, formulada por el ciudadano JOSE LUIS MEZA, es PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO DEL FALLO.
En merito de lo expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la Oposición a la Medida de Embargo Oposición, a la Medida de Embargo, decretada en fecha 07 de Abril de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Diciembre de 2004, formulada por el ciudadano JOSE LUIS MEZA, en su condición de Tercero Opositor; en consecuencia se ordena la entrega inmediata de los bienes muebles constituidos por dos (02) vehículos con las siguientes características: 1.) Vehículo: Tipo CHUTO, MARCA: FIAT, CLASE: CAMIÓN: USO: CARGA, Año: 1973, Color: Rojo, Negro y Blanco, Modelo: 682-T3: SERIAL MOTOR: 081164, SERIAL CARROCERÍA: 008471; PLACA: 948- GBL, ANEXOS 1 Y 2; 2°) Vehículo: Clase: REMOLQUE, TIPO: TANQUE, MARCA: LAVAL, USO: Carga. Año: 1977, Color: Verde Franja Amarilla, SERIAL CARROCERÍA: 27295, PLACA: 721-GBK, al propietario de los mismos, ciudadano JOSE LUIS MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 3.572.933, y de éste domicilio y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS HERRERA.

Expediente N° 48.932
mlb