REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: RAMONA SÁNCHEZ ARAUJO DE PEREIRA
ABOGADO: SOFIA FABIOLA DELGADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 52.004
El presente procedimiento se inició en fecha 20 de enero de 2006, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, realizada por la ciudadana RAMONA SÁNCHEZ ARAUJO DE PEREIRA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-843.029, actuando en nombre y representación de su cónyuge ALFONSO PEREIRA LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.247.279, de conformidad con Poder notariado bajo el número 03, Tomo 14, de fecha 22 de septiembre de 1.977, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, asistida por la Abogada SOFIA FABIOLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.062.198, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.555, en dicho escrito la solicitante alegó que existe un error material en el nombre de su cónyuge ciudadano ALFONSO PEREIRA LOSADA, ya identificado.
Por diligencia de fecha 09 de agosto del año 2006, la Abogada SOFIA FABIOLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.062.198, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.555, consignó a los autos instrumento poder que le fue otorgado por el ciudadano ALFONSO PEREIRA DELGADO, ya identificado, y en esta misma fecha DESISTE en nombre de su representado de la presente causa por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la Abogada SOFIA FABIOLA DELGADO, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ALFONSO PEREIRA LOSADA, anteriormente identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.004
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