REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: JULIO CESAR OJEDA MUÑOZ

ABOGADO: JOSE ARGENIS OLAVARRIETA ARMAS

DEMANDADOS: ALEJANDRO GALVIS y CARMEN EMILIA VELAZCO

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: DEFINITVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 50.572


Por escrito presentado en fecha 16 de julio de 2004, y su escrito de reforma de fecha 26 de julio de 2004, el ciudadano JULIO CESAR OJEDA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.586.878 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ARGENIS OLAVARRIETA ARMAS, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.060, interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra los ciudadanos ALEJANDRO GALVIS y CARMEN EMILIA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.178.381 y la segunda no acreditó número de cédula de identidad, el primero en su condición de Presidente de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE CORIMON PINTURAS, C.A., (MONTANA) y la segunda en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Empresa CORIMON PINTURAS, C.A.
Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de julio de 2004, este Tribunal actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 18de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo, siendo APELADA la decisión por el ciudadano JULIO CESAR OJEDA MUÑOZ, ya identificado, asistido por el abogado JOSE ARGENIS OLAVARRIETA ARMAS.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2004, este Tribunal oyó en ambos efectos la Apelación interpuesta por la parte accionante, asistido de abogado, ordenado remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor En lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo y De Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Previo sorteo de distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y De Menores de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada en fecha 23 de agosto del año 2004.
En fecha 01 de septiembre del año 2.004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y De Menores de esta Circunscripción Judicial, actuando como Tribunal de Alzada, dictó sentencia en la presente causa declarando PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JULIO CESAR OJEDA MUÑOZ. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR OJEDA MUÑOZ, asistido de Abogado, contra los ciudadanos ALEJANDRO GALVIS y CARMEN EMILIA VELAZCO.
Ahora bien, en acatamiento a la Decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo y De Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual fue declarada INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, esta Juzgadora DÁ POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN del presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR OJEDA MUÑOZ, asistido de Abogado, contra los ciudadanos ALEJANDRO GALVIS y CARMEN EMILIA VELAZCO, todos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los cuatro (04) día del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:55 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 50.572
Labr.-