REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ELIO DOMINGO FRANCO
ABOGADO: ANA AGUSTINA SANGUINO PAREDES
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.855
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2005, por el ciudadano ELIO DOMINGO FRANCO, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada en ejercicio ANA AGUSTINA SANGUINO PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50963, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud el día 30 de Noviembre de 2005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara si dicho ciudadano, se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 24 de Enero de 2006, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación de la Fiscal XXI (encargada) del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 26 de Mayo de 2006, la parte interesada consigno Informe emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, con motivo a la Información requerida del ciudadano ELIO DOMINGO FRANCO.
En fecha 15 de Mayo de 2006, se acordó expedir los correspondientes Edictos, para su publicación en la prensa.
En fecha 10 de Julio de 2006, la parte Actora, consigno ejemplar del periódico con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 25 de Octubre de 2006, la parte actora, presento escrito invocando los méritos favorables que arrojan los documentos que cursan en el expediente número 51.855.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El ciudadano ELIO DOMINGO FRANCO, ya identificado, asistido de abogada, alega en su escrito lo siguiente:
“…que nació el día (06) de Febrero de 1.973, a la cinco horas pasado el meridiano, en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de esta ciudad de Valencia y es hijo de CARMEN ELIODORA FRANCO; que de la revisión efectuada a los libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se evidenció que no aparece inscrita su Partida de Nacimiento..…”
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano ELIO DOMINGO FRANCO.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora no presento escrito de pruebas; Pero la falta de oposición a la misma por persona alguna que pudiera tener interés en el presente procedimiento, el valor probatorio que tienen los documentos Públicos consignados en el expediente en los folios 02 ,03, 04, 05, 06, 07, 08, concernientes al Certificado de Datos de Nacimiento, emanado de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA de esta Ciudad Hospitalaria, donde se evidencia que su nombre es ELIO DOMINGO FRANCO, que nació en fecha 06 de Febrero de 1973, y que es hijo de CARMEN ELIODORA FRANCO; Constancias expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia y Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde consta que el solicitante no fue presentado ante la Autoridad Civil correspondiente; Constancia emanada del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que en sus archivos no aparece registrada el ciudadano ELIO DOMINGO FRANCO, como de nacionalidad Extranjera.; son estimadas como suficientes por lo que, el Tribunal aprecia los precitados documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo su valor probatorio, ya que con ellos se comprueba, y estos dan fe de que la partida de nacimiento del ciudadano VICENTE ELIO DOMINGO FRANCO no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento.
MOTIVA
Analizadas las probanzas traídas por la parte actora, como lo fueron los documentos anexos a los autos, dan fe a esta Sentenciadora para concluir que efectivamente, tal como fue alegado por el solicitante ELIO DOMINGO FRANCO, que su Partida de Nacimiento no está asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, y así se establece.
De la misma manera, el Tribunal le da valor probatorio a las Constancias expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia y Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se evidencia que el solicitante no fue presentado ante la Autoridad Civil correspondiente; Certificado de Datos de Nacimiento, emanado de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA de esta Ciudad Hospitalaria, donde se evidencia que su nombre es ELIO DOMINGO FRANCO, que nació en fecha 06 de Febrero de 1973, y que es hijo de CARMEN ELIODORA FRANCO; Con la Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores deja establecido con esta prueba, que el ciudadano antes mencionado, no posee documento que acredite su identificación. Establecidos los hechos en los términos que anteceden permiten concluir que la presente Acción es Procedente y Así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIO DOMINGO FRANCO, asistido por la Abogada ANA AGUSTINA SANGUINO PAREDES y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento del ciudadano ELIO DOMINGO FRANCO quien es venezolana, mayor de edad, nació en fecha 06 de Febrero de 1.973, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Municipio Valencia del Estado Carabobo y que es hijo de la ciudadana CARMEN ELIODORA FRANCO..
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 11:47 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
Exp Nro. 51.855
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