REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INSTITUTO POLICLÍNICO SEIJAS, C.A.
ABOGADO: RAMON BERMÚDEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 660
El presente Procedimiento se inició en fecha 10 de agosto del año 2006, por solicitud realizada por los ciudadanos WILFREDO FRANCISCO PINTO RODRIGUEZ y MIGUEL PARIS YEPES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.922.871 y V-2.600.167 respectivamente, en su condición de Accionistas, Presidente el primero y Vicepresidente el segundo de la Junta Directiva del INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS, C.A., inscrito el documento constitutivo inicial en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de febrero del año 1.984, bajo el N° 45, Tomo 33-B, asistidos por el abogado RAMON BERMÚDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.184, por INSERCIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA.
En fecha 14 de agosto de 2006, se le dio entrada asignándole el Nro. 800 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2006, el ciudadano WILFREDO FRANCISCO PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.922.871, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS, C.A., asistido por el abogado RAMON BERMÚDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.184, DESISTE de la acción, en los términos siguientes:
“...declaro que en nombre de mi representada desisto totalmente del presente procedimiento que consta en el presente expediente N° 800, que cursa por ante este Tribunal; y respetuosamente pido y solicito al Tribunal me sean devueltos y entregados los cuatro (4) libros de accionistas que acompañe al escrito contentivo de la demanda y pertenecientes al “Instituto Policlínico Seijas, C.A.” igualmente solicito me sean devueltos y entregados las Actas de Asambleas certificadas y demás documentos que anexamos al escrito y las cuales están marcadas con letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” (sic) y “F”, “G”, que serían siete (7) en total”.
Dicha diligencia se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del Mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 800
Labr.-
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