REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: WALID BOU EZEDIN M.
ABOGADOS: JOSE EFRAIN VALDERRAMA AVILA, ELCER VALDERRAMA, AMERICA ORAA, CARLOS JAVIER VALDERRAMA y ARNALDO MORENO
DEMANDADO: INVERSIONES LA FAVORITA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 52.765
El presente procedimiento se inició en fecha 06 de octubre de 2006, por demanda intentada por el abogado JOSE EFRAIN VALDERRAMA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.398.654, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.948, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WALID BOU EZEDIN M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.351, de este domicilio, representación ejercida conjuntamente con los abogados ELCER VALDERRAMA, AMERICA ORAA, CARLOS JAVIER VALDERRAMA y ARNALDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.492.951, V-770.220, V-15.398.654, V-12.931.460 y V-5.388.318, en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 9.069, 20.793, 117.948, 107.999 y 19.186 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA FAVORITA, C.A, constituida mediante Acta Constitutiva Estatutaria, debidamente participada e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, en fecha 19 de enero de 2006, bajo el Nro. 23, Tomo 1-A, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes en su carácter de Librada, representada por su Directora Principal ciudadana YELLA EL BAROUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.927.785, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, los ciudadanos YELLA EL BAROUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.927.785, en su condición de Directora de la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA FAVORITA, C.A., asistida por el abogado PEDRO RIVOLTA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.802, parte demandada, y por la parte actora el abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186 de este domicilio, actuando como apoderado judicial del ciudadano WALID BOU EZEDIN M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.351, de este domicilio, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
|