GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de octubre de 2006
196° y 147°

Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, intentado por los ciudadanos WILFREDO DÍAZ ZABALETA e ISAIRA RAMONA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.492.950 y V-9.564.847 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado FRANKLIN LÓPEZ AUDE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.095, por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos WILFREDO DÍAZ ZABALETA e ISAIRA RAMONA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.492.950 y V-9.564.847 respectivamente, ambos de éste domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscribe. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADO ASISTENTE:
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LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.726
Marisabel.