GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de octubre del 2.006
Años 196º y 147º
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A.
DEMANDADOS : Sociedad de Comercio LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Sentencia de Nulidad)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGUROS
EXPEDIENTE: 51.879
I
Con vista a la exposición que antecede, formulada por la abogada NEREYDA ROSALES CARMONA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, el Tribunal a los fines de proveer lo conducente, procede a la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, observando:
II
Ciertamente se desprende de dichas actas procesales que en fecha 20 de septiembre del presente año, se dictó auto ADMITIENDO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO. Reglamentando el Escrito de Pruebas promovidas por la parte demandada, de la siguiente manera: SEGUNDO.- 3º. “ Conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Tercer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las 10:00 a.m. a los fines de que la parte demandante Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A. en la persona de su Representante Legal, proceda a la EXHIBICION del documento original del cuadro de recibo de Póliza, sus anexos y las Condiciones Generales y particulares de la misma”. OCTAVO 2º.-“ Se fija el Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m. a los fines de que la parte demandante EXHIBA Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A asi como de sus Reformas a los fines de demostrar la identidad de las personas que ostentan la propiedad del capital accionario y de las personas que gerencian su administración.- Inserto entre las actas procesales en el folio 564 del presente Expediente”.
III

Ahora bien, observa igualmente el Tribunal que siendo el día y la hora fijados para efectuarse en la causa el ACTO DE EXHIBICION DE DOCUMENTO, original del cuadro de recibo de Póliza, sus anexos y las Condiciones Generales y particulares de la misma.- Se

anunció el Acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Dejando constancia que la parte demandada Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. que es la parte promovente de prueba, no compareció al acto. Dejando constancia igualmente Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A. parte que debía Exhibir el Documento, tampoco compareció. EN CONSECUENCIA EL TRIBUNAL DECLARO DESIERTO EL ACTO DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS original del cuadro de recibo de Póliza, sus anexos y las Condiciones Generales y particulares de la misma. Continuando con la revisión de las actas, se observa igualmente que en fecha 27 de septiembre del presente año, el Tribunal que siendo el día y la hora fijados para efectuarse en la causa el ACTO DE EXHIBICION DE DOCUMENTO, Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A asi como de sus Reformas. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Dejando constancia que la parte demandada Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. que es la parte promovente de prueba, no compareció al acto. Asimismo dejo constancia que compareció la abogada NEREYDA ROSALES CARMONA, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A, parte que debía exhibir el documento en cuestión y solicitó al Juzgado se DECLARARA DESIERTO EL ACTO, en virtud de que la promovente no se encontraba presente. El Tribunal vista la exposición procedió a DECLARAR DESIERTO EL ACTO
IV

En fecha 27 de septiembre del presente año, la abogada MARIA ANGELICA MILICIA, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. solicitó al Juzgado le fijará nueva oportunidad a los fines de efectuarse nuevamente los actos de EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Procediendo este Juzgado en fecha 04 de octubre del presente año, a dictar auto fijando nueva oportunidad para la Exhibición de Documentos por parte de la demandante Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A, original del cuadro de recibo de Póliza, sus anexos y las Condiciones Generales y particulares de la misma, omitiendo por error fijar oportunidad para la EXHIBICION del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A. asi como de sus Reformas. Luego en fecha 13 de octubre del 2.006, día y hora fijados por este Juzgado para la nueva oportunidad de Exhibición de Documentos. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Se procede a dejar constancia de la presencia de la abogada MARIA ANGELICA MILICIA, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., parte promovente de la prueba, quien en virtud de no estar presente la otra parte, es decir,
Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A, solicitó se declarara desierto el acto. El Tribunal procedió a DECLARAR DESIERTO EL ACTO. Luego en fecha 13 de octubre del presente año, se procede a fijar nuevamente oportunidad para la Exhibición de Documento del original del cuadro de recibo de Póliza, sus anexos y las Condiciones Generales y particulares de la misma.
V
Seguidamente y en fecha 19 de octubre del año en curso, el Juzgado REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO auto de fecha 13 de octubre, por estar viciado, en virtud de que fijo nueva oportunidad para la EXHIBICION en lo que se refiere al Documento del original del cuadro de recibo de Póliza, sus anexos y las Condiciones Generales y particulares de la misma, cuando debió fijarse la EXHIBICION DE DOCUMENTOS contentivos del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ C.A asi como de sus Reformas. Y procede en consecuencia a fijar nueva oportunidad, a través de auto de misma fecha.
VI
Ahora bien, este Juzgado procediendo en relación a la Formalidad Procesal, observa que LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS, es una de las pocas revestidas en nuestra Ley procesal de formalismos precisos, por lo que debe dársele cumplimiento a las formalidades requeridas para que pueda el acto como tal, cumplir su finalidad, que no es otra que dar como exacto el texto del documento cuya exhibición se solicita. Al respecto el ARTICULO 436 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece… El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere en autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Por manera que, se observa que la norma en ningún momento establece nuevas oportunidades posteriores a los actos que se declararon desiertos en dos oportunidades, para la fijación de un nuevo Acto de exhibición de documentos. Asimismo el ARTICULO 170 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ordinal 3º establece: Las partes, sus Apoderados y abogados asistentes deberán actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud deberán: …..3.- “NO PROMOVER PRUEBAS, NI REALIZAR, NI HACER REALIZAR ACTOS INUTILES O INNECESARIOS A LA DEFENSA DEL DERECHO QUE SOSTENGAN…” Ahora bien, un proceso como el nuestro, informado por el principio de preclusión, donde flamean altivamente los postulados del artículo 196 ejusdem, en principio, cualquier acto que se lleve a cabo fuera del ámbito temporal de validez establecido en la Ley, debe ser necesariamente ser rechazado, siempre y cuando su realización viole normas de rango Constitucional atinentes a la Defensa, pues de no ser ello así, debe suplirse el legitimismo
del Derecho por las Justicia, por ser imperativo Constitucional. En el presente caso, el Juzgado incurrió en el error involuntario de fijar nuevas oportunidad para la Exhibición de Documentos, desprendiéndose igualmente que la parte promovente demostró de irresponsabilidad al no comparecer a los mal fijados nuevas oportunidades para la Exhibición en cuestión. Y ASI SE DECLARA.
VII
De lo expuesto, es imperativo concluir y con el fin de corregir el delatado error y conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA ANULAR LAS ACTUACIONES POSTERIORES A LOS ACTOS DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS FECHADOS 25 Y 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.006. Con el entendido que la presente anulación es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambas tuteladas por la Constitución Nacional y por cuanto ha dejado de cumplirse en el presente procedimiento las formalidades esenciales a su validez. En consecuencia en el presente proceso se amerita la anulación ACTUACIONES POSTERIORES A LOS ACTOS DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS FECHADOS 25 Y 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.006, y es obligación de esta Juzgadora procurar la estabilidad en el juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Continúese con el procedimiento. Y ASI SE DECIDE.