REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ
ABOGADO: MAGLENY TORRES CARBONE
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.821

-I-
Por escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2006, la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.870.002, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MAGLENY TORRES CARBONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.046, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su padre el ciudadano: ETANISLAO RODRIGUEZ NAVAS; Alega la solicitante que el Acta de Defunción de su padre se encuentra inserta bajo el número 138, Tomo III, Año 2006, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la mencionada Oficina de Registro Civil, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.821, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción de su padre, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…por error involuntario de transcripción, se omitió incorporar mi nombre como hija CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo e inserta en los libros de Defunciones bajo el número 138, Tomo III, correspondientes al Año 2006. 2°) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho bajo el número 1.580, año 1.988. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.870.002, de este domicilio, en lo que respecta a que se proceda a la incorporación de su nombre en su carácter de hija del difunto ciudadano: ETANISLAO RODRIGUEZ NAVAS, quien fuere venezolano y titular de la cédula de identidad número V-2.378.871; Ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 138, Tomo III, Año 2006, en el sentido que se haga la debida corrección, en donde dice: “Deja 3 hijos”, ahora en adelante deberá decir: “Deja 4 hijos”, que es lo correcto, igualmente insertar el nombre de su otra hija, donde dice: “de nombres Nancy (mayor), Nailet (mayor), Alexander (mayor)”, deberá decir de ahora en adelante: “de nombres Nancy (mayor), Nailet (mayor), Alexander (mayor) y Carolina del Carmen (mayor)”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro 24 días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…

SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,