REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

QUERELLANTE: FRANCISCO ANTONIO BLANCO SALCEDO

ABOGADO: JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES
QUERELLADO: YOHANNA BENAVIDES

MOTIVO: INTERDICTO DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.505

El presente procedimiento se inició en fecha 07 de julio del año 2005, por demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BLANCO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.447.065, asistido por el Abogado JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.709, contra la ciudadana YOHANNA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.089.628, por INTERDICTO DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
Por auto de fecha 11 de Julio de 2005, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 51.505, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
El Tribunal instó a la parte querellante a consignar a los autos justificativo de testigos y los documentos Privados en original.
Consignados como fueron lo documentos solicitados, el Tribunal por auto de fecha 01 de noviembre de 2005, procedió a dar admisión a la demanda, exigiéndole a la parte querellante la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2005, la parte querellante asistido de Abogada, ofreció como garantía un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en el referido escrito, consignando copia fotostática del documento de propiedad.
El Tribunal por auto de fecha 08 de diciembre de 2005 instó a la parte querellante a constituir formalmente la garantía respaldándola con los documentos originales, por cuanto los documentos para sustentar la misma fueron consignados en copia fotostática. Dichos documentos fueron consignados a los autos por diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005.
Por auto de fecha 19 de enero del año 2006, el Tribunal admitió la presente demanda decretando la Restitución de la Posesión al querellante, acordando comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de marzo del año 2006, fue practicado el Decreto de Restitución ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dichas resultas fueron recibidas en este Tribunal en fecha 31 de marzo del presente año, con oficio Nro. 157, siendo agregadas a los autos en fecha 10 de abril de este mismo año.
Practicada como fue la Restitución por Despojo, el Tribunal ordenó la citación de la parte querellada, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de que la ciudadana YOHANNA BENAVIDES, ya identificada, no vivía en la dirección indicada en el expediente.
Por diligencia de fecha 20 de octubre del año 2006, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BLANCO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.447.065, asistido por el Abogado JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.709, DESISTE de la acción para ponerle fin a la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, en los términos establecidos en dicha diligencia la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento Presentado por la parte Querellante, en consecuencia lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
...LA

JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 51.505
Labr.-