REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.
ABOGADA: NANCY JOSEFINA MARIN GOMEZ
DEMANDADO: Sociedad de Comercio “SUPERMERCADO Y DISTRIBUIDORA SANTA NINFA, C.A.” en la persona de sus Directores ciudadanos: PABLO ROBERTO HERNÁNDEZ DURÁN y NELSON JOSE GIRON SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(Procedimiento Intimatorio)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 52.364.
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada: NANCY JOSEFINA MARIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.541.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.482, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio INSDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el número 16, Tomo 13-A-Quinto, de fecha 12 de diciembre de 1995, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Independencia, del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 24 de marzo de 2006, anotado bajo el número 90, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, contra la Sociedad de Comercio “SUPERMERCADO Y DISTRIBUIDORA SANTA NINFA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de abril de 2004, bajo el número 34, Tomo 22-A, en la persona de sus Directores ciudadanos: PABLO ROBERTO HERNÁNDEZ DURAN y NELSON JOSE GIRON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.407.962 y V-6.112.120, respectivamente, ambos de este domicilio.
Ahora bien, consta en acta levantada en fecha 14 de Junio de 2006, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que los ciudadanos: NELSON JOSE GIRON SALAZAR y PABLO ROBERTO HERNÁNDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.112.120 y V-4.407.962, respectivamente, en sus caracteres de Directores de la Sociedad de Comercio “SUPERMERCADO Y DISTRIBUIDORA SANTA NINFA, C.A.”, asistidos por el Abogado: ALFREDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 19.303, suscribieron un Convenio Judicial con la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada: NANCY JOSEFINA MARIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.541.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.482, la mencionada acta contiene los términos establecidos en dicho CONVENIO JUDICIAL, constante de cinco 05 folios, las cuales se dan por reproducidas y se estiman formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dos 02 días del mes octubre del año dos mil seis 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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